Transparencia

Video explicativo

Ley N° 9070

El objeto de la presente Ley es regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

Ley N° 9070

Oficiales Garantes

Funcionario Garante Titular: Cdra. Laura Vanesa Barbagallo
Profesión: Contador Público Nacional
Cargo: Auditor Interno

Funcionario Garante Suplente: Cdra. Valeria Marina Castignani
Profesión: Contador Público Nacional
Cargo: Auditor Interno.


Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

Los Sujetos Obligados publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria profesional.

Los Sujetos Obligados harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

 

Organigrama IPJyC

Autoridades

Datos Abiertos

SAPIA


Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA

Los Sujetos Obligados incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) La relación de los convenios suscriptos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Pública.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

g) Las declaraciones juradas anuales de bienes y actividades según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8993.

h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

Ejecución Presupuestaria

Responsabilidad Fiscal (Ley 7134)

Transferencia de Fondos


Si usted desea solicitar información pública puede hacerlo por vía electrónica por este medio o en formato papel a través del formulario tipo de acceso a la información pública al funcionario garante que entienda de la información solicitada.

SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULARIO ELECTRÓNICO

 

SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULARIO PAPEL


Si su pedido de información pública no hubiera sido respondido dentro de los plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información, si la denegatoria del pedido no fue fundada, si recibió una respuesta ambigua, inexacta o incompleta puede interponer un  Recurso por Incumplimiento ante la Autoridad de Aplicación.

Usted puede realizar su reclamo por este medio o en formato papel por medio del  formulario tipo de recurso por incumplimiento y deberá ser entregado en la Oficina de la Autoridad de Aplicación.

SOLICITAR RECURSO POR INCUMPLIMIENTO FORMULARIO ELECTRÓNICO

 

SOLICITAR RECURSO POR INCUMPLIMIENTO FORMULARIO PAPEL